¿Qué es la dirección facultativa en obra?sss
La Dirección Facultativa o Dirección de Obra está formada por un grupo de profesionales, siempre designados por el promotor, que se encargan de la dirección y el control de la ejecución de la obra.
El papel de la Dirección Facultativa de Obra es fundamental y crítico durante la ejecución de la obra porque debe considerar aspectos técnicos y productos, así como preventivos. Además, le sumamos que todas las decisiones que se adopten tienen que tener en cuenta la prevención de los riesgos laborales.
¿Quién compone la Dirección Facultativa de Obra?
Previo al desarrollo de la obra de arquitectura, se habrá realizado un Proyecto de Ejecución en el que se describirán las obras a realizar y los profesionales presentes en esta.
Por ello, la Dirección Facultativa es formada por:
Director de Obra: es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de la obra en ejecución.
Director de la Ejecución de la Obra: es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Normalmente, suele ser un arquitecto técnico o un ingeniero.
Coordinador en materia de Seguridad y Salud: durante la ejecución de la obra, es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor, para llevar a cabo las tareas de coordinación de seguridad y salud en obras de edificación. Este cargo lo pueden ocupar el arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
Funciones y obligaciones de los profesionales que forman la dirección facultativa
El Director de Obra tiene las siguientes funciones y obligaciones:
Tener la titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda las condiciones del proyecto.
Verificar el replanteo y la adecuada cimentación estructural del edificio, según las particularidades geotécnicas propias del terreno.
Resolver las posibles incidencias que vayan apareciendo en la obra y aclarar las instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias.
Realizar las modificaciones o rectificaciones del proyecto, siempre y cuando haya consenso con la dirección y el promotor.
Firmar el acta de replanteo y de certificado final de la obra.
Elaborar la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
El Director de la Ejecución de la Obra tiene las siguientes funciones y obligaciones:
Poseer la titulación académica de: arquitecto técnico, arquitecto o ingeniero técnico. Este cargo dependerá del tipo de proyecto.
Es el encargado de recibir el material de obra y ordenar la realización de los ensayos.
Dirigir la ejecución material de la obra revisando materiales, replanteos,…
Redactar en el Libro de Órdenes y Asistencias las indicaciones pertinentes.
Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra, como también las certificaciones parciales y la liquidación.
Colaborar en la elaboración del Libro del Edificio, redactando los resultados de los controles realizados durante el proceso.
El Coordinador de Seguridad y Salud tiene las siguientes funciones y obligaciones:
Coordinar en la fase de ejecución la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratista y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva, según el art. 15 LPRL.
Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la LPRL, desarrollado posteriormente por el RD 171/2004.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
¿Cuándo es necesaria la Dirección de Obra?
El papel de la Dirección Facultativa entra en juego cuando existe un proyecto de obra de edificación, donde se precisa una figura de director de obra y director de ejecución de obra, según la Ley 37/199 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Por lo tanto, tendrán la consideración de edificación las siguientes obras:
Obras de edificación de nueva construcción.
Obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
Obras con carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección medioambiental o historico-artístico.
¿Por qué es necesaria la Dirección Facultativa?
La Dirección de Obra es necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente. Todas las labores de la Dirección Facultativa que tienen que ejecutarse, deben estar controladas y visadas por un equipo de expertos profesionales de la construcción.
Por otro lado, durante todo el proyecto existen cientos de imprevistos como la falta de información, la incongruencia entre los diferentes documentos o las modificaciones durante el transcurso de la obra. Estos pueden hacer que sean muy probables los incrementos, tanto de presupuesto como de plazos.
Es por esto que, volvemos a incidir en la importancia de tener los mejores profesionales a tu lado para reducir al mínimo los posibles imprevistos y también que puedas ganar en tranquilidad al saber que tu dinero está bien invertido.